Regulación

El Tribunal Constitucional anuló la vía de la maestría en medicina estética; el Colegio Médico va ahora contra la ley de los odontólogos

En febrero de 2026 el TC dio la razón al Colegio Médico del Perú y declaró inconstitucional la frase de la Ley 32118 que habilitaba al médico con maestría en Medicina Estética a aplicar sustancias modelantes. En mayo admitió otra demanda del mismo gremio, contra la Ley 32210 del cirujano dentista. Quién puede hacer estética en el Perú se decide hoy en el TC.

Publicado 25 de octubre de 2026 · 4 min de lectura · 13 fuentes

Qué anuló el Tribunal

La Ley 32118, publicada en El Peruano el 19 de setiembre de 202478, modificó la Ley 31014 sobre sustancias modelantes y redactó un nuevo artículo 4.2: solo está facultado para ese acto médico el médico cirujano especialista colegiado y registrado en una lista de siete especialidades, encabezada por cirugía plástica y dermatología, «así como el médico cirujano debidamente colegiado con posgrado universitario» de «no menos de dos años de duración de nivel maestría en Medicina Estética», para procedimientos no invasivos y mínimamente invasivos no quirúrgicos17.

El Colegio Médico del Perú (CMP) presentó una demanda de inconstitucionalidad el 28 de octubre de 2024 y el TC la admitió a trámite el 21 de noviembre de ese año8; el Congreso la contestó en abril de 2025 pidiendo que se declarara infundada1. El 6 de febrero de 2026, el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) emitió la Sentencia 40/2026: declaró FUNDADA la demanda e inconstitucional la frase que empieza con «así como el médico cirujano debidamente colegiado con posgrado universitario…», no el artículo completo1.

6 feb 2026fecha de la Sentencia 40/2026 del TC1
2 añosduración mínima de la maestría que la ley equiparaba a la especialidad1
7especialidades que conservan la habilitación17
00037-2025expediente del TC contra la ley del cirujano dentista39

Los argumentos del fallo

  • Maestría no es residentado. «Alcanzar el grado de maestro no supone contar con el mismo nivel de especialización que brinda el residentado médico»1.
  • El doble rasero anatómico. Los especialistas «solo pueden aplicar sustancias modelantes en el ámbito topográfico de su especialidad», mientras que el magíster «no tiene impedimento para llevar a cabo dicho acto médico en cualquier parte del cuerpo humano»1.
  • Irrazonable. La equiparación «supone un tratamiento carente de razonabilidad por parte del legislador, que vulnera el artículo 7 de la Constitución» (derecho a la protección de la salud); el TC también encontró afectado el artículo 91.

El CMP celebró el fallo el 27 de febrero: la norma «implicaba un riesgo para la seguridad de los pacientes», y la sentencia recogió su argumento central, «la no equiparabilidad entre la formación médica especializada y una maestría académica»2.

Por qué es polémico

La sentencia deja en una zona incómoda a los médicos generales que invirtieron dos o más años en maestrías universitarias de medicina estética confiando en una ley vigente. El texto del TC no cuantifica cuántos son ni regula qué pasa con quienes ya ejercían; se limita a retirar la frase del ordenamiento1. En el blog ya explicamos la Ley 32118 tal como fue aprobada: tras este fallo, la vía de la maestría ya no existe.

El segundo frente: los odontólogos

El Congreso aprobó por insistencia, en diciembre de 2024, la Ley 32210, publicada en El Peruano el 20 de diciembre de 20249, que modifica la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista (Ley 27878): el artículo 4 pasó de hablar de «acto odontológico» a «acto médico odontoestomatológico», y el artículo 14 incluyó a especialistas en los equipos de guardia hospitalaria5. El CMP convocó una marcha nacional el 31 de enero de 2025; su decano, Pedro Riega, dijo que «un odontólogo no puede realizar actos médicos»411. En marzo, el CMP y la Federación Médica Peruana exigieron su derogación de urgencia y anunciaron una huelga indefinida «en defensa de la exclusividad del acto médico»12.

El punto estético es el que más roce genera. Gestión documentó que algunos odontólogos realizan blefaroplastias, bichectomías y lipopapadas, y promueven la «armonización orofacial»; el decano del Colegio Odontológico del Perú, Luis Ghezzi, respondió que esos procedimientos no están entre las 17 especialidades odontológicas oficiales y que, «al no estar dentro de la normativa vigente, no puede otorgar reconocimiento oficial»5.

El 18 de noviembre de 2025 el TC admitió a trámite la demanda del CMP contra la Ley 32210 (Exp. 00037-2025-PI/TC), presentada el 4 de noviembre, y corrió traslado al Congreso por 30 días hábiles9; la noticia trascendió en mayo de 20263. En abril de 2026 el Tribunal incorporó al proceso como amicus curiae a la Sociedad Peruana de Derecho Médico (SODEME)10. El CMP alega vicios de forma (se exoneró el trámite de comisiones pese a la observación del Ejecutivo) y de fondo, porque la norma lesionaría el derecho a la salud en «sus manifestaciones de calidad de las prestaciones sanitarias y de acceso a tratamientos adecuados e idóneos»3.

Fuentes

  1. Tribunal Constitucional del Perú. Sentencia 40/2026, Pleno Jurisdiccional, Expediente 00017-2024-PI/TC (Colegio Médico del Perú contra el Congreso de la República). 6 de febrero de 2026. tc.gob.pe ↗
  2. Colegio Médico del Perú. Colegio Médico del Perú reafirma su compromiso con la protección de la salud y la seguridad de los pacientes tras fallo del Tribunal Constitucional. 27 de febrero de 2026. cmp.org.pe ↗
  3. Arequipa Mistipress. TC admite demanda de inconstitucionalidad de Colegio Médico contra Ley 32210 que faculta a odontólogos realizar procedimientos médicos. 3 de mayo de 2026. arequipamistipress.com ↗
  4. Infobae Perú. Convocan a movilización nacional en rechazo a ley que reconoce actos médicos realizados por odontólogos. 29 de enero de 2025. infobae.com ↗
  5. Gestión. Colegio Médico vs. Odontológico: cambios a la Ley del cirujano dentista, ¿qué está en juego? 17 de marzo de 2025. gestion.pe ↗
  6. La República. Ley N.º 32210: conflicto por la exclusividad del acto médico abre debate entre Colegio Odontológico y Médico. 18 de febrero de 2025. larepublica.pe ↗
  7. Ley Nº 32118, Ley que modifica la Ley 31014 (sustancias modelantes en tratamientos corporales con fines estéticos). El Peruano, 19 de setiembre de 2024. busquedas.elperuano.pe ↗
  8. Tribunal Constitucional del Perú. Auto de admisibilidad, Expediente 00017-2024-PI/TC (Colegio Médico del Perú). 21 de noviembre de 2024. tc.gob.pe ↗
  9. Tribunal Constitucional del Perú. Auto de admisibilidad, Expediente 00037-2025-PI/TC (Colegio Médico del Perú contra la Ley 32210). 18 de noviembre de 2025. tc.gob.pe ↗
  10. Tribunal Constitucional del Perú. Expediente 00037-2025-PI/TC, resolución que admite a SODEME como amicus curiae. 16 de abril de 2026. tc.gob.pe ↗
  11. Gestión. Médicos de todo el país participarán en la Marcha Médica Nacional del 31 de enero. 30 de enero de 2025. gestion.pe ↗
  12. Canal N. Colegio Médico del Perú exige derogación de la Ley 32210. 20 de marzo de 2025. canaln.pe ↗
  13. Gestión. Odontólogos anuncian marcha nacional hacia el Congreso este 5 de marzo. 1 de marzo de 2025. gestion.pe ↗

Artículo informativo. Resume noticias, comunicados oficiales y estudios publicados; no es asesoría médica ni legal. Las fuentes se revisaron en la fecha de publicación.

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